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Estrenamos el 2015 con una
importante modificación legislativa en lo que respecta a los contratos de
formación. El 24 de enero fue publicada en el BOE la Orden
ESS/41/2015 de 12 de enero, por la que se modifica la
Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre. Las principales novedades que
conlleva esta modificación, en lo que afecta a los contratos de formación, las encontramos
cuando éstos se establecen con trabajadores inscritos en el Registro del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil.
Pero, ¿qué
es eso de la Garantía Juvenil? Se trata de una
iniciativa europea, que en España se enmarca en la Estrategia de Emprendimiento
Joven del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y puesta en marcha en colaboración con las comunidades autónomas. Este sistema ofrece
interesantes incentivos
económicos a las empresas por la contratación de jóvenes. El objetivo es acelerar la transición al empleo de los menores
de 25 años que hayan concluido su formación o que se encuentren en situación de
desempleo; es decir, que en la actualidad no estén trabajando, ni estudiando,
ni recibiendo ningún tipo de formación. Esos llamados “ninis”.
Para este colectivo, azotado
particularmente por la lacra del desempleo en España, la normativa actual establece
nuevas condiciones cuando se firme un contrato de formación con aquellos jóvenes
trabajadores que sean beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil.
Nuevas cuantías de bonificaciones: Se establecen nuevas cuantías máximas de
bonificaciones, que las empresas se podrán aplicar cuando el contrato de formación
se lleve a cabo con jóvenes trabajadores que sean beneficiarios del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil.
Plazos
de aplicación: Dicha
bonificación tendrá como objetivo financiar los costes de formación asociados,
para aquellos contratos de formación y aprendizaje que se
hayan celebrado a partir del 25 de enero de 2015 y hasta el próximo 30 de junio de 2016.
Bonificaciones adicionales: Para compensar estos costes formativos (tutorización
del trabajador y formación complementaria), las empresas que firmen un contrato
de formación recibirán una bonificación adicional a la anterior, de 1,5 euros
por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En el
caso de las empresas de menos de 5 trabajadores, esta bonificación adicional
tendrá una cuantía máxima de 2 euros por alumno y hora de tutoría.
Inscripción de actividades
formativas en el SEPE: Para
acceder a las bonificaciones en este tipo de contratos, será necesario que la
actividad formativa complementaria asociada a él se corresponda con, al menos,
una de las actividades formativas incluidas en el fichero de especialidades
formativas del Servicio Público de Empleo.
Registro de centros y
entidades de formación: Para
impartir esta formación complementaria y poder acogerse a la financiación
pública, las empresas deberán estar inscritas en el Registro de centros y
entidades de formación acreditados por el SEPE.
Más
información sobre contratos de formación, centros formativos homologados y
consultoría de recursos humanos en http://www.necesitasformacion.com
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