Según
el RD 1529/2012 por el que se desarrolla el contrato para la formación y
el aprendizaje, “la persona titular
de la empresa deberá tutelar el desarrollo de la actividad laboral, ya sea
asumiendo personalmente dicha función, cuando desarrolle su actividad
profesional en la empresa, ya sea designando, entre su plantilla, una persona
que ejerza la tutoría; siempre que, en ambos casos, la misma posea la
cualificación o experiencia profesional adecuada” (art. 20.1).
Este
tutor, bien sea el empresario mismo o un trabajador de la empresa, debe cumplir una serie de requisitos y
obligaciones, tal y como lo exige la normativa vigente.
Principales obligaciones del tutor:
1. Cumplimentar el campo correspondiente al nombre del tutor
Es
obligatorio cumplimentar en el
contrato de formación y aprendizaje, el campo correspondiente al nombre del tutor encargado de la actividad
formativa.
2. Acreditar su cualificación
La
persona designada como tutor, debe poseer la cualificación o experiencia
profesional adecuada, en relación a la ocupación del trabajador en formación.
Dicha cualificación se debe consignar en el campo del contrato de formación en
que se solicita la cualificación profesional del tutor. En este punto, conviene
matizar que lo que se pide no es el cargo del tutor, sino su cualificación
profesional; es decir, administrativo, mecánico o electricista, no director o
vicepresidente.
3. Proporcionar
al trabajador la formación y el trabajo efectivo adecuado
Proporcionar
un trabajo y una formación relacionada con el objeto del contrato para la
formación y el aprendizaje. Tanto la formación práctica como la teórica y el
trabajo efectivo, deberán estar siempre adecuados al puesto
de trabajo específico que desarrolle el trabajador contratado bajo un contrato
de formación.
4. Impartir
o concertar la formación teórica
El tutor designado por la empresa
será el responsable de impartir la formación teórica apropiada. Dicha formación
podrá ser impartida también por un centro de formación externo.
5. Coordinación
con el centro de formación
En
el caso de que la formación se imparta por un centro externo, será el tutor de
la empresa la persona encargada de concertar y gestionar dicha formación con el
centro en cuestión. Así, el Real Decreto por el que se desarrolla el contrato
para la formación y el aprendizaje indica que “la persona que ejerza la tutoría de la empresa será la responsable
de la comunicación con el centro de formación…”. Las responsabilidades del tutor de empresa en
este ámbito pasarán por estar en contacto y colaborar
con el centro formativo, donde se habrá designado, a su vez,
un tutor formativo
responsable de la programación e impartición de la formación.
6. Realizar
un seguimiento del
acuerdo para la actividad formativa
El tutor de empresa deberá así mismo
supervisar a todos aquellos trabajadores contratados bajo un contrato de
formación que le hayan sido asignados (no más de tres, salvo que se determine
un número distinto en los convenios colectivos). La legislación establece que la persona que
ejerza la tutoría de la empresa será la responsable del seguimiento del acuerdo para la actividad formativa
anexo al contrato.
7. Tutelar el desarrollo de la actividad
laboral y formativa
El tutor deberá controlar el desarrollo del proceso formativo, supervisando y
coordinando la formación del trabajador, para asegurar su correcto aprendizaje
de conocimientos teóricos y prácticos. De esta forma, también asegurará
a la empresa ante cualquier visita de seguimiento por parte de la
Administración.
8. Elaboración de un informe final
Al término del contrato de formación, el tutor
de empresa deberá elaborar un informe
sobre el desempeño del puesto de trabajo. En
el caso de ser un centro formativo el encargado de dicha formación, será el
tutor formativo asignado por el centro, el encargado de elaborar
dicho informe.
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