Esta
es una duda recurrente de los empresarios interesados en contratar trabajadores
bajo la modalidad de los contratos de formación y aprendizaje. Este tipo de
contratos continúa en auge entre las empresas, debido a sus importantes
beneficios asociados tanto para la empresa como para los trabajadores, pero
todavía surgen algunas dudas al respecto de su posible aplicación para casos
concretos como, por ejemplo, la posibilidad de contratar a un empleado que ya
haya trabajado en nuestra organización. La respuesta es sí, aunque, como
siempre, con matices que os explicamos.
Ese
“sí” depende de la duración del contrato y del puesto para el que se contrate
al trabajador.
n
Contratos
de formación de más de 12 meses de duración: Si el
joven empleado ha estado contratado en la empresa más de 12 meses, no se podría
volver a contratar bajo un contrato de formación para realizar las mismas
funciones que desarrollaba anteriormente, aunque sí para llevar a cabo
una actividad diferente. Tal sería el caso, por ejemplo, de un recepcionista
contratado con un contrato de formación durante un año, que fuera nuevamente
contratado bajo este mismo tipo de contrato formativo para cubrir un puesto
administrativo o de marketing; o de un vendedor que pasase a ser repartidor.
n
Contratos
de formación de menos de 12 meses de duración:
En el caso de que el trabajador hubiese estado contratado menos de
esos 12 meses, sí se podría realizar un contrato de formación y aprendizaje
para el mismo puesto de trabajo. Es decir, podríamos volverlo a contratar, como
en el ejemplo, nuevamente como recepcionista. En este caso, si entre la baja
del anterior contrato de formacion y el alta del nuevo hubiesen pasado menos de
6 meses, como empresa deberíamos abonar una parte de los Seguros Sociales; si
pasasen más de 6 meses, sí tendríamos derecho a la bonificación completa.
En
ambos casos, el trabajador y el contrato deberían de cumplir con los requisitos
para formalizar este tipo de contratos formativos.
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