No son pocos los que asimilan los contratos
de formación con los de prácticas, pero las diferencias entre ambos son
significativas. Conocer sus características resulta vital para optar por el
modelo contractual que mejor se adapte a las necesidades de nuestra empresa.
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Existen
dos modalidades de contratos en España que implican una
formación para los trabajadores: los contratos de formación y los contratos de
prácticas. Esta característica formativa asemeja estos dos tipos de contratos,
pero también son notables las diferencias que les distinguen.
Cuando se realizan prácticas o se
cubre una beca en una empresa, se firma un contrato formativo o de prácticas,
que permite a los jóvenes trabajadores aprender la práctica del oficio. En
cambio, los contratos de formación son una modalidad contractual que va más
allá en su carácter formativo, permitiendo a los trabajadores disfrutar de una
formación dual, es decir, teórica y práctica, durante su jornada laboral;
además de permitir la obtención de una certificado de profesionalidad asociado.
De forma esquemática, vamos a tratar
de mostrar sus principales características y diferencias, con el fin de
orientar a las empresas a la hora de optar por una u otra modalidad de
contratación para sus jóvenes futuros empleados.
Conocer sus características resulta vital para optar por el modelo contractual que mejor se adapte a las necesidades de nuestra empresa
Finalidad
Contrato de formación: Permitir que el joven trabajador adquiera la práctica y la teoría necesaria para
desempeñar un oficio determinado que requiera una cualificación.
Contrato de prácticas: Permitir al trabajador obtener una práctica
profesional adecuada a su formación y nivel de estudios.
Características de los trabajadores
Contrato de formación: Dirigido exclusivamente a jóvenes entre 16 y 25 años (aunque
se pemite contratar bajo esta modalidad a menores de 30 años,
hasta que la tasa de desempleo si situé por debajo del 15%). Siempre
trabajadores que no posean la
cualificación profesional requerida para un contrato en prácticas.
Contrato de prácticas: No hay ninguna limitación máxima de edad
para contratar un trabajador en prácticas, pero este debe poseer un título universitario, de formación
profesional de grado medio/superior o títulos equivalentes y reconocidos
de manera oficial, o de un certificado de profesionalidad que le habilite para
el ejercicio profesional. Además, la contratación se debe llevar a cabo en los cinco años siguientes a la finalización
de los estudios.
Obligaciones de la empresa
Contrato de formación:
Dentro de la jornada laboral se debe ofrecer al trabajador el tiempo necesario para destinar a su formación,
que se impartirá en la propia empresa o en centros reconocidos,
y es responsabilidad del empresario o de un tutor designado por la misma.
Contrato de prácticas: La empresa debe ofrecer orientación y ayuda a los jóvenes trabajadores
en prácticas, en ese proceso de adaptación del entorno académico al laboral.
Duración
Contrato de formación: De
1 a 3 años, pudiendo modificarse por convenio desde un mínimo de 6 meses a un
máximo de 3 años.
Contrato de prácticas: Parte
de los 6 meses mínimos hasta los 2 años de máximo, aunque los convenios
colectivos pueden determinar otra duración.
Retribución
Contrato de formación: En
los contratos de formación se retribuye únicamente el tiempo de trabajo
efectivo, no así el dedicado a la formación. Así, durante el primer año, el trabajador percibe un 75% del
sueldo fijado, mientras que el 25% restante de su jornada laboral la dedica a
la formación. Estas proporciones pasan a la retribución del 85% del salario
fijado, con un 15% de la jornada laboral dedicada a la formación, durante el
segundo y tercer año de contratación. Siempre teniendo presente que la
retribución se fija por convenio colectivo y no puede ser inferior al Salario
Mínimo Interprofesional.
Contrato
de prácticas: El salario es fijado en convenio, para un
empleado que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, y nunca puede
ser inferior al 60% durante el primer año de vigencia del contrato, ni al 75% durante
el segundo año.
Más
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asesoría de recursos humanos en http://www.necesitasformacion.com
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