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miércoles, 1 de julio de 2015

Prorrogada la formación a distancia para los contratos de formación

En el BOE del 27 de junio de 2015 se ha publicado la Orden ESS/1249/2015 por la que se cambia la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de tal forma que se amplía la fecha de finalización de la formación a distancia para los contratos de formación y aprendizaje.



Una noticia que no por esperada deja de ser de relevante para el sector de la formación. El tema lleva ya tiempo sobre la mesa. Originalmente establecido el 31 de diciembre de 2014, el plazo se amplió hasta el 30 de junio de 2015 con la publicación del Decreto Ley 16/2014 y en el mismo se añadió la posibilidad de ampliarlo hasta el 31 de diciembre de 2015, en caso de ser necesario. Y así ha sido, provocado en gran parte por el hecho de que el SEPE no ha comenzado hasta hace bien poco a conceder las autorizaciones pertinentes como plataformas online acreditadas para impartir la formación asociada a los contratos de formación. 

Según el propio BOE del 27 de junio explica, en las disposiciones generales del artículo, la necesidad de adecuar la oferta formativa a la modalidad de teleformación hacía necesario ampliar esta prórroga: “En tanto se completa la adecuación de la oferta formativa inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje, especialmente por lo que se refiere a la modalidad de teleformación y el establecimiento de los soportes técnicos necesarios para su impartición, es preciso mantener de forma transitoria las peculiaridades de aquella cuando se refiere a los contratos no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional; por ello, mediante esta orden se amplía ese período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2015”. 

De esta forma, esta orden amplía el plazo hasta esa fecha prefijada: el 31 de diciembre de 2015. Quedando redactado, según el apartado 2, el párrafo que lo modifica de la siguiente manera:
Artículo único. Ampliación del plazo previsto en la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, relativa a los contratos para la formación y el aprendizaje. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2015 el plazo previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, de forma que en los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban hasta esa fecha, en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en las páginas web del Servicio Público de Empleo Estatal (www.sepe.es) y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato; en su defecto, estará constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al Servicio Público de Empleo Estatal, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo. 

En definitiva, seis meses más de prórroga que esperan sea suficiente para que aumente el número de plataformas online acreditadas por el SEPE, y puedan convertirse estas en la modalidad de referencia para la impartición de los certificados de profesionalidad asociados a los contratos de formación. 

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