El Blog descripcion

El Blog de Necesitas Formación: Información y apuntes de nuestros expertos sobre los certificados de profesionalidad, los contratos de formación y aprendizaje. Noticias sobre nuestra agencia de colocación y la realidad de un sector que evoluciona muy deprisa

martes, 14 de octubre de 2014

Requisitos para celebrar un contrato de formación

Muchas son las ventajas que los nuevos contratos para la formación y el aprendizaje ofrecen para las empresas y seguro que ya has oído hablar de ellas, pero si estás pensando en aprovecharlas para tu negocio, conviene conocer bien los requisitos para celebrar un contrato de formación, y poder acogerse así a esta modalidad contractual que tanto ha aumentado en nuestro país en los últimos meses.

1. Edad del Trabajador: Pueden emplearse bajo el contrato de formación a trabajadores mayores de 16 años y menores de 30. Si bien este límite se reducirá a los 25 años en el momento en el que la tasa de desempleo en España se sitúe por debajo del 15%.

El límite de edad de los contratos de formación no se aplica en el caso de contratación de personas discapacitadas, con un grado mínimo del 33% de discapacidad, ni de personas en situación de exclusión social siempre que les contrate una empresa de inserción social.

En estos links podréis consultar en detalle la regulación vigente en nuestro país respecto a la contratación de estos colectivos protegidos:

2. Cualificación profesional: Para poder acogerse al contrato de formación, los trabajadores deberán carecer de una titulación oficial / reglada para el puesto de trabajo a desempeñar.

3. Actividad laboral: No podremos contratar a trabajadores que hayan desempeñado anteriormente en la misma empresa y por un tiempo superior a 12 meses el puesto de trabajo para el que se le quiere contratar. Para realizar un contrato de formación, se le debe contratar en una ocupación diferente.

4. Duración: Los trabajadores no deberán haber agotado la duración máxima establecida para los contratos de formación (3 años) en una relación laboral anterior, en la misma o distinta empresa y en la misma ocupación. Si es el caso, se puede realizar un contrato de formación en una ocupación diferente.

5. Jornada: En cuanto a la jornada laboral, el contrato de formación es un contrato a tiempo completo, que no permite contratar bajo condiciones de trabajo con nocturnidad o a turnos.

6. Formación: La formación ofrecida a los trabajadores empleados bajo contratos de formación deberá ser ofrecida siempre por centros formativos autorizados y/u homologados por el SEPE, tanto para impartir la formación específica del puesto como para impartir formación de Certificados de Profesionalidad. Estos centros pueden ser empresas de formación externas homologadas o bien nuestra propia empresa, tras acreditarse como centro formativo homologado.

Más información sobre contratos de formación, acreditación de las empresas como centros formativos homologados y asesoría de recursos humanos en www.necesitasformacion.com

No hay comentarios :

Publicar un comentario