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El Blog de Necesitas Formación: Información y apuntes de nuestros expertos sobre los certificados de profesionalidad, los contratos de formación y aprendizaje. Noticias sobre nuestra agencia de colocación y la realidad de un sector que evoluciona muy deprisa

viernes, 13 de junio de 2014

¿Qué es un contrato de formación?

Aunque no es algo nuevo, el contrato para la formación y el aprendizaje ha sufrido varios cambios en los últimos años - y especialmente tras la última reforma laboral - que conviene destacar para entender con exactitud las características de esta modalidad contractual.


Dentro de la estrategia del Gobierno para impulsar la formación y el acceso de los más jóvenes al mercado laboral, este “nuevo” contrato de formación combina la formación práctica y teórica de un determinado puesto de trabajo, permitiendo a los jóvenes formarse, al tiempo que acceden al mercado laboral en igualdad de condiciones en cuanto a derechos y coberturas (desempleo, cotización, bajas…).
A partir de la Reforma Laboral desarrollada mediante el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de Febrero, el contrato de formación se convierte también en una contratación muy atractiva para los empresarios, ya que, junto a la formación 100% bonificada, los nuevos cambios favorecen la inserción laboral sin cargas en Seguridad Social.

Requisitos
Es aplicable a trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 sin título oficial que les capacite para la ocupación para la que se les contrata. Aunque los menores de 30 también podrán ser contratados mientras la tasa de paro no se sitúe por debajo del 15%. El límite máximo de edad no se aplica en personas con discapacidad o en situación de exclusión social si son contratadas en determinadas empresas (véase Ley 44/2007 de 13 de diciembre).

Tiene una duración mínima de 1 año (6 meses en determinados convenios colectivos) y máxima de 3 años. La jornada es a tiempo completo, incluyendo el periodo dedicado a la formación teórica, que debe representar el 25% del tiempo de trabajo máximo contemplado en el convenio colectivo el primer año, y el 15% los dos siguientes.

Retribución
El trabajador percibe un salario en proporción al tiempo de trabajo efectivo, es decir, un 75% u 85%, ya que el resto de su jornada laboral la dedica a formación teórica.

Cotización
La empresa realiza el pago de una cuota única mensual de 97,49 € por trabajador, con la posibilidad de una conversión a 0€ en PYMES y a 19,90€ en empresas con más de 250 trabajadores.

Formación
Completada la formación, el centro de formación autorizado por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) expide el correspondiente Certificado de Formación Teórica. La formación práctica se recibe en el puesto de trabajo y es la empresa la que emite el correspondiente Certificado de Formación Práctica.

Todos estos cambios en los nuevos contratos de formación plantean un nuevo horizonte para las empresas interesadas en incorporar trabajadores jóvenes en sus plantillas. De ahí la importancia de contar con el asesoramiento, intermediación y gestión sin coste alguno para el cliente de la formación por parte de una consultora de formación externa, como es el caso de Necesitas Formación,referente en la consultoría sobre contratos de formación.


Más información sobre las características, requisitos y ventajas de los nuevos contratos de formación para empresas y trabajadores en www.necesitasformacion.es

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